La operación, que se llevó adelante entre 1979 y 1990, significó para
la provincia un perjuicio de 500 millones de dólares y dio paso a la
privatización. El fiscal federal, Walter Rodríguez, y el titular de la
Procelac, Carlos Gonella, sostienen que la investigación del hecho apuntó a
garantizar la impunidad de los imputados. Piden la reapertura de la causa.
Por Nicolás Lovaisa
El fiscal federal de Santa Fe,
Walter Rodríguez, apeló la negativa del juez federal, Reinaldo Rodríguez, de
reabrir la causa que investigó el vaciamiento del Banco Provincial de Santa Fe.
El magistrado rechazó el pedido de nulidad de dos resoluciones, dictadas en
1991 y 1993, que fueron el salvoconducto judicial de 44 imputados, entre ellos
los ex ministros Pedro Buchara, Héctor García Solá, Santiago Rabasedas y
Rodolfo Vacchiano. Desde el Ministerio Público sostienen que quienes llevaron
adelante la causa “coadyuvaron a consagrar la impunidad de sus autores”.
Se trata del hecho de corrupción
más grande en la historia de la provincia, que cuenta ya con un largo derrotero
en los tribunales santafesinos. En octubre de 2013 el fiscal federal Walter
Rodríguez, junto con el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y
Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, y el coordinador del área de
Fraudes Económicos y Bancarios, Pedro Biscay, pidieron la reapertura de la
causa.
En ese escrito afirmaron que hubo
“un plan de acción común” entre los ex jueces Héctor Tripicchio y Víctor Hermes
Brusa (primer juez destituido de su cargo por el Consejo de la Magistratura, luego
condenado a 21 años de prisión por violaciones a los derechos humanos) y el ex Defensor
de pobres, incapaces y ausentes, Gerardo Yebra “para entorpecer el proceso
penal de tal modo que nunca se llegase a establecer quiénes perpetraron los
hechos”.
Para los fiscales “se simuló el
curso de un proceso penal tendiente a la averiguación de la verdad” para de esa
manera “engañar a los empleados del Banco conmovidos por la gravedad de los
acontecimientos y a la sociedad santafesina toda”.
El juez federal Reinaldo
Rodríguez (desde hace tiempo cuestionado por organismos de derechos humanos por
su actuación en causas que investigan crímenes de lesa humanidad) se tomó su
tiempo para responder. El fiscal presentó un recurso de queja ante la Cámara
Federal de Apelaciones de Rosario por “retardo de justicia”. Los tres
camaristas le ordenaron al juez que se expida "sin dilaciones". Un
año y medio después, se negó a reabrir la causa.
El vaciamiento
El 27 de agosto de 1990 la
Comisión Gremial Interna del Banco denunció que la entidad había otorgado
préstamos de “altísimo riesgo y sin justificativos razonables por 500 millones
de dólares” y que, además, se habían transferido recursos del Banco hacia el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, lo que fue calificado como “el golpe de
gracia”. “Si el proyecto era el aniquilamiento de la entidad, puede sostenerse
que se cumplió a ultranza”, agrega el sumario, que consta en la causa.
Estas maniobras se llevaron
adelante en el período 1979-90, bajo las intervenciones militares de Jorge
Desimone, Carmelo Luchetta, Roberto Casís y Héctor Salvi, y los gobiernos de
José María Vernet (1983-87) y Víctor Reviglio (1987-91), ambos del Partido
Justicialista.
Según un informe del Banco
Central de la República Argentina, los 54 principales deudores de la entidad
representaban “el 85 % del total de la cartera”, situación que ponía en
evidencia “una altísima concentración y un total desconocimiento de la
normativa vigente”. A ello se agregaba un porcentaje muy alto de incobrabilidad
(46,16%), lo que resultaba “inusual en el sistema financiero argentino y aún
más a nivel internacional”. Un ejemplo concreto: Omar Lainatti, presidente de
Lainatti Hnos. S.A., declaró ante la justicia que el Banco le otorgó “un
préstamo sin aval, en el marco de un negocio acordado con autoridades de
aquella entidad”.
“Hay varios casos en las
provincias sobre vaciamientos de bancos estatales. El banco social de Córdoba,
el de La Rioja, y éste de Santa Fe. No sólo fueron maniobras para justificar la
posterior privatización, sino que en varios casos lo fueron para
enriquecimiento de los funcionarios”, afirmó en diálogo con Infojus Noticias
Carlos Gonella.
El 12 de julio de 1991 (aún
durante el mandato de Reviglio) el Banco Provincial de Santa Fe pasó a ser una sociedad
anónima con participación mayoritaria del Estado provincial. Durante la gestión
de Carlos Reutemann se preparó el terreno para lo que sería la privatización
definitiva, con la participación de inversores privados en “no menos del
setenta por ciento (70%) del Capital Social del Banco de Santa Fe S.A”, tal
como reza el artículo 8 de la ley 11.387, promulgada el 26 de julio de 1996 por
el gobernador Jorge Obeid.
“Inacción y letargo”
La causa tuvo un “incipiente
avance inicial” en manos del juez Raúl Dalla Fontana, recusado y apartado de la
investigación en una decisión irregular. A partir de allí “se desplegó una
estrategia destinada a obstaculizar el proceso de investigación con miras a
consagrar la impunidad”.
Se dispuso la intervención del
Juzgado Federal N° 1, a cargo de Héctor Tripicchio, quien estaba de licencia.
Así, intervino el subrogante, Gerardo Yebra. Tiempo después se hizo cargo de la
causa Tripicchio y Yebra, insólitamente, pasó a desempeñarse como fiscal.
Víctor Brusa asumió al frente de ese juzgado y el 11 de junio de 1993 decidió “sobreseer
provisoriamente la presente causa penal” en la que no había procesados. Años
después se convertiría en el primer juez destituido por el Consejo de la
Magistratura. Hoy cumple condena por crímenes de lesa humanidad.
El 10 de mayo de 1994 se
remitieron las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial de la 6ta. Nominación
de Santa Fe, donde permaneció hasta febrero de 2008. Según el fiscal, “la causa
permaneció durante casi catorce años en
una extraña jurisdicción y sin impulso procesal alguno”.
El 28 de mayo de 2008 el
Ministerio Público Fiscal tomó intervención nuevamente, esta vez representado
por la fiscal Cintia Gómez, quien pidió “se declarara la extinción de la acción
penal por prescripción”. Lo curioso es que el juez federal Reinaldo Rodríguez se
refirió a esa presentación (sin tomar decisión alguna) un día antes de que
Gómez la presentara, ya que dio por contestada la vista conferida en un
expediente con fecha 27 de mayo.
El 24 de junio de 2013 el juez
Rodríguez declaró la prescripción de la acción penal. Tras el pedido de
reapertura de la causa, el magistrado consideró que había “perdido la
jurisdicción” para hacerlo, respuesta que el fiscal consideró “una nueva
dilación injustificada” y recurrió a la Cámara Federal de Apelaciones, que ordenó
la reapertura del expediente, convirtiéndose en el primer caso de “cosa juzgada
irrita” (dejar sin efecto una sentencia firme cuando se comprueba que se arribó
a ella de manera ilegal) por un fraude bancario. Sin embargo, el juez Rodríguez
resolvió el 31 de agosto de 2015 no hacer lugar al pedido de nulidad de lo
investigado planteado por el MPF.
La respuesta no se hizo esperar:
el fiscal sostiene que la resolución del magistrado es “superficial” y lo
considera parte de “un notorio perjuicio ocasionado” ya que tuvo en su poder la
causa durante cinco años “sin que se haya adoptado decisión alguna”.
“Acá hubo un no proceso, porque
la resolución judicial del cierre de la causa fue por el no impulso de las
medidas que acreditan un hecho y responsabilidades penales. La investigación
estuvo dirigida a que transcurra el tiempo sin producir prueba para no cumplir
con la misión de toda investigación, que es averiguar la verdad”, afirmó
Rodríguez a Infojus Noticias.
Según el escrito, esto da cuenta
“del modo errático en que ha sido conducida la investigación, pero también de
que ese errático carácter no fue sino la manera de eludir la investigación y
dispendiar actividades jurisdiccionales a lo largo del tiempo con miras a
lograr la finalización de la causa por prescripción”.
“Todos estos hechos deben ser
investigados porque han conducido hacia la paralización del sistema de justicia
frente a un caso de gravedad institucional y económica sin precedentes a nivel
provincial y, en el que las personas denunciadas gozaban de influencia y poder
suficiente para torcer los resortes burocráticos en su favor. Justamente de eso
se trata la garantía de impunidad que beneficia al poder económico”, sostienen
Rodríguez, Gonella y Biscay en su dictamen.

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